Legislación › Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.
Artículo 18. Exclusiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1994 y la del 5 de julio de 2008.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 18. Exclusiones.
Reglamentariamente se establecerán Cada municipio establecerá aquellos mercados que con motivo de ferias, fiestas, acontecimientos populares o tradicionales queden excluidos de la prohibición de practicar la venta ambulante en el perímetro exceptuado al que se refiere el número 1 del al artículo anterior, previa audiencia de los ayuntamientos interesados y de las asociaciones de comerciantes y consumidores más representativas del municipio. anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2011-14351 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


