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Legislación › Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.

Artículo 18. Exclusiones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1994 y la del 5 de julio de 2008. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Exclusiones.
Reglamentariamente se establecerán Cada municipio establecerá aquellos mercados que con motivo de ferias, fiestas, acontecimientos populares o tradicionales queden excluidos de la prohibición de practicar la venta ambulante en el perímetro exceptuado al que se refiere el número 1 del al artículo anterior, previa audiencia de los ayuntamientos interesados y de las asociaciones de comerciantes y consumidores más representativas del municipio. anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2011-14351 Leer Qué cambió
3 de julio de 1994 Texto original Leer

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