Legislación › Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.
Artículo 21. Requisitos.
Artículo 21. Requisitos.
1. Las empresas de venta a domicilio deberán tener a disposición de la autoridad administrativa cuantas autorizaciones sectoriales requieran por razón de su objeto y una relación actualizada del personal que intervenga en este tipo de venta.
2. La persona que lleve a cabo la venta deberá mostrar la documentación en la que conste la identidad de la empresa y el carácter con el que actúa.
Se modifica por el art. 7 de la Ley 7/2008, de 25 de junio. BOE-A-2011-14351.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2011-14351 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


