Legislación › Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.
Artículo 22. Venta a distancia.
Artículo 22. Venta a distancia.
1. Se entiende por venta a distancia aquella en la que el vendedor efectúa su oferta al comprador a través de algún medio de comunicación, solicitando que los compradores formulen sus pedidos mediante el mismo u otro medio de comunicación a distancia.
2. (Derogado)
3. En todos los casos, se garantizará que el producto real sea de idénticas características que el producto ofrecido.
4. La publicidad de la oferta recogerá los siguientes extremos:
a) Identificación y domicilio de la empresa.
b) Los datos esenciales del producto o servicio que permitan su identificación inequívoca en el mercado.
c) Precio, forma y condiciones de pago, gastos y plazo de envío.
5. Sólo podrá efectuarse el envío de productos o servicios que previamente hayan sido solicitados por los consumidores o usuarios.
Lo señalado en el párrafo anterior no será de aplicación al envío de muestras o regalos de promoción, a condición de que figure claramente su carácter totalmente gratuito y la ausencia de toda obligación por parte del consumidor.
Se deroga el apartado 2 y se modifica el apartado 4.a) por el art. 8 de la Ley 7/2008, de 25 de junio. BOE-A-2011-14351.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2011-14351 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


