Legislación › Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.
Artículo 21. Requisitos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1994 y la del 5 de julio de 2008.
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Artículo 21. Requisitos.
1. Corresponde al Departamento competente en materia de comercio autorizar la práctica de la modalidad de venta a domicilio. A tal efecto, los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el párrafo a) del apartado número 1 del artículo 16. Las empresas de venta a domicilio deberán tener a disposición de la autoridad administrativa cuantas autorizaciones sectoriales requieran por razón de su objeto y una relación actualizada del personal que intervenga en este tipo de venta.
Para practicar la venta a domicilio, las empresas depositarán una fianza caucional, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
2. El vendedor La persona que lleve a cabo la venta deberá mostrar al comprador la documentación en la que conste la identidad de la empresa, la autorización para la venta empresa y el carácter con el que actúa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2011-14351 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


