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Legislación › Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.

Artículo 21. Requisitos.

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Artículo 21. Requisitos.
1. Corresponde al Departamento competente en materia de comercio autorizar la práctica de la modalidad de venta a domicilio. A tal efecto, los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el párrafo a) del apartado número 1 del artículo 16.
Para practicar la venta a domicilio, las empresas depositarán una fianza caucional, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Las empresas de venta a domicilio deberán tener a disposición de la autoridad administrativa cuantas autorizaciones sectoriales requieran por razón de su objeto y una relación actualizada del personal que intervenga en este tipo de venta.
2. El vendedor La persona que lleve a cabo la venta deberá mostrar al comprador la documentación en la que conste la identidad de la empresa, la autorización para la venta empresa y el carácter con el que actúa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2011-14351 Leer Qué cambió
3 de julio de 1994 Texto original Leer

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