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Legislación › Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.

Artículo 22. Venta a distancia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1994 y la del 5 de julio de 2008. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Venta a distancia.
1. Se entiende por venta a distancia aquella en la que el vendedor efectúa su oferta al comprador a través de algún medio de comunicación, solicitando que los compradores formulen sus pedidos mediante el mismo u otro medio de comunicación a distancia.
2. Corresponde al Departamento competente en materia de comercio autorizar la práctica de esta modalidad de venta. A tal efecto, los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el párrafo a) del apartado número 1 del artículo 16. (Derogado)
3. En todos los casos, se garantizará que el producto real sea de idénticas características que el producto ofrecido.
4. La publicidad de la oferta recogerá los siguientes extremos:
a) Identificación, domicilio Identificación y número de autorización domicilio de la empresa.
b) Los datos esenciales del producto o servicio que permitan su identificación inequívoca en el mercado.
c) Precio, forma y condiciones de pago, gastos y plazo de envío.
5. Sólo podrá efectuarse el envío de productos o servicios que previamente hayan sido solicitados por los consumidores o usuarios.
Lo señalado en el párrafo anterior no será de aplicación al envío de muestras o regalos de promoción, a condición de que figure claramente su carácter totalmente gratuito y la ausencia de toda obligación por parte del consumidor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2011-14351 Leer Qué cambió
3 de julio de 1994 Texto original Leer

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