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Legislación › Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.

Disposición transitoria segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 5 de julio de 2008. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (104 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda.
(Derogada) En tanto los ayuntamientos no adapten su planeamiento urbanístico, en todo caso antes del 28 de diciembre de 2009, a las previsiones establecidas en el artículo 13 de la presente ley y a las contenidas en el Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales, revisado conforme a lo previsto en la disposición final tercera de esta ley, continuará siendo de aplicación el régimen previsto en el referido artículo en la redacción dada al mismo por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre, de modificación de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, así como las normas reglamentarias dictadas en su desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2011-14351 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2011-19449 Leer Qué cambió
3 de julio de 1994 Texto original Leer

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