Legislación › Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
ANEXO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 30 de junio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
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ANEXO III
Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos
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Miles de Euros
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Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:
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Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)
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400.000,00
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Ministerio de Fomento:
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Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (1)
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84.753,00
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Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) (2)
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1.109.220,00
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RENFE-Operadora (3)
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153.350,00
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Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:
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Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
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100.000,00
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Confederación Hidrográfica del Júcar
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65.000,00
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Confederación Hidrográfica del Miño-Sil
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4.940,00
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Confederación Hidrográfica del Cantábrico
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24.000,00
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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10.200,00
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Mancomunidad de los Canales del Taibilla
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37.064,00
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Ministerio de Economía y Competitividad:
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Instituto de Crédito Oficial (ICO) (4)
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18.000.000,00
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Fondo para la financiación de los pagos a proveedores (5)
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8.200.000,00
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(1) Importe máximo a contraer con entidades de crédito durante el ejercicio 2013, si bien el importe de la deuda viva con entidades de crédito a 31 de diciembre no podrá exceder de 2.543.638 miles de euros.
(2) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a largo plazo con entidades financieras, proveedores y por emisiones de valores de renta fija entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
(3) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
(4) Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.
(5) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas financieras a corto y largo plazo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2219 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2013 | BOE-A-2013-8556 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2013 | BOE-A-2013-7063 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | Texto original | Leer |


