Legislación › Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.
ANEXO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2012 y la del 30 de diciembre de 2012. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
ANEXO III
Criterios básicos y especificaciones técnicas de la receta oficial de estupefacientes para uso veterinario
Las recetas oficiales de estupefacientes para uso veterinario se adaptarán a las características comunes que se establecen en este anexo.
1. En el ángulo superior izquierdo del modelo que se incorpora en este anexo, tanto en la matriz como en la receta, se hará constar la identidad de la Administración que emite la receta y en el ángulo superior derecho (de matriz y receta) el número de receta.
Las dimensiones de los espacios destinados a cada uno de los datos que deben figurar en la receta se adaptarán a los requisitos de edición o impresión que las Administraciones sanitarias establezcan.
2. En la contraportada del talonario de recetas oficiales de estupefacientes podrán figurar las condiciones de utilización.
3. Especificaciones técnicas de los talonarios de recetas oficiales de estupefacientes para uso veterinario:
a) Los talonarios estarán numerados y tendrán una cubierta impresa a dos tintas sobre papel couché dos caras de 150 g/m2.
b) Justificante de recepción de talonario, impreso a una tinta en papel Offset de 90 gramos, blanco.
c) Cada talonario constará de 50 recetas numeradas, en papel químico autocopiativo, formada cada receta por original y dos copias. El original en papel rosa y las dos copias en color blanco. Impresión a una tinta.
d) Tamaño de la receta aproximado: 20 por 10 centímetros para todas las recetas en soporte papel, tanto de cumplimentación manual como informatizada.
e) La encuadernación de los talonarios se realizará por encolado al margen izquierdo para facilitar la separación de las recetas, e incluirá el justificante de recepción del talonario.
Los talonarios de recetas de estupefacientes editados por las comunidades autónomas se ajustarán al modelo que figura en este anexo sin perjuicio de las diferencias idiomáticas y de identificación que las mismas establezcan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-13731 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2012 | Texto original | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2012 | Texto original | Leer |


