Legislación › Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.
ANEXO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2012 y la del 29 de diciembre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (108 palabras).
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ANEXO III
Criterios básicos y especificaciones técnicas de la receta oficial de estupefacientes para uso veterinario
Las recetas oficiales de estupefacientes para uso veterinario se adaptarán a las características comunes que se establecen en este anexo.
1. En el ángulo superior izquierdo la parte inferior del modelo que se incorpora en este anexo, tanto en la matriz como en la receta, se hará constar la identidad de la Administración que emite la receta y en el ángulo superior derecho (de matriz y receta) el número código de receta.
Las dimensiones de los espacios destinados a cada uno de los datos que deben figurar en la receta se adaptarán a los requisitos de edición o impresión que las Administraciones sanitarias establezcan.
2. En la contraportada del talonario de recetas oficiales de estupefacientes podrán figurar las condiciones de utilización.
3. Especificaciones técnicas de los talonarios de recetas oficiales de estupefacientes para uso veterinario:
a) Los talonarios estarán numerados Tamaño: 22 por 12,7 centímetros.
b) Cada talonario estará numerado y tendrán una cubierta impresa constará de:
1.º Cubierta: Impresa a dos 1/1 tintas sobre papel couché dos caras soporte estucado de 150 g/m2. gramos.
b) 2.º Hoja de apertura: Justificante de recepción de talonario, impreso del talonario. Ubicado tras la cubierta. Impreso a una tinta 1/0 tintas, en papel Offset offset blanco de 90 gramos, blanco. gramos.
c) Cada talonario constará de 3.º 50 juegos de recetas numeradas, numeradas y con código de barras, impresas en papel químico autocopiativo, formada formado cada receta juego por original y dos copias. El original en impreso sobre papel rosa de 80 gramos de color blanco y las dos copias en papel autocopiativo de 53 gramos en segunda y 57 gramos en tercera, ambas en color blanco. Impresión a una tinta. rosa.
d) Tamaño c) Número de la receta aproximado: 20 por 10 centímetros para todas las recetas en soporte papel, tanto tintas de cumplimentación manual como informatizada. la receta: 3/0.
e) La encuadernación de los talonarios se realizará por d) Encuadernación: Todo el bloque encolado y grapado al margen izquierdo izquierdo. El cuerpo de las recetas llevará una línea de trepado para facilitar la separación de las recetas, e incluirá el justificante mismas.
e) Medidas de recepción del talonario. seguridad: Tintas luminiscentes y anticopia con microimpresión.
Los talonarios de recetas de estupefacientes editados por las comunidades autónomas se ajustarán al modelo que figura en este anexo sin perjuicio de las diferencias idiomáticas y de identificación que las mismas establezcan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-13731 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2012 | Texto original | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2012 | Texto original | Leer |


