Legislación › Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.
Artículo 40.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1993 y la del 24 de junio de 2008.
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Artículo 40.
1. El órgano máximo de representación, departamento competente en materia educativa, a propuesta del director, designará director o directora del centro, nombrará entre los profesores un jefe de estudios y un secretario. Los titulares profesoras del mismo a los demás miembros del equipo directivo del centro, por el mismo periodo de estos cargos serán nombrados mandato del director o directora que les proponga.
2. El cese de los miembros del equipo directivo del centro, distintos del director o directora, se producirá en los siguientes supuestos:
a) Finalización del periodo de nombramiento.
b) Cese del director o directora del centro.
c) Revocación de su cargo por la Administración parte del departamento competente en materia educativa a propuesta del director o directora del centro.
d) Renuncia motivada aceptada por el departamento competente en materia educativa.
e) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
f) Revocación motivada por el departamento competente en materia educativa, a iniciativa propia o a propuesta motivada del órgano máximo de representación del centro, por incumplimiento grave de las funciones inherentes a su cargo. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oídos el director o directora del centro y el órgano máximo de representación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2008 En vigor | BOE-A-2011-14347 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 1993 | Texto original | Leer |


