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Legislación › Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

La carrera docente

Téngase en cuenta que quedan derogadas, con efectos desde el 30 de diciembre de 2008, las referencias a la condición de catedrático del capítulo IV, según establece la disposición derogatoria de la Ley 15/2008, de 19 de diciembre. BOE-A-2011-15729

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2008 En vigor BOE-A-2011-15729 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1993 Texto original Leer

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