Legislación › Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Disposición transitoria séptima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1993 y la del 30 de diciembre de 2008.
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Disposición transitoria séptima.
El personal que a la entrada en vigor de esta ley tenga adjudicado con carácter definitivo un destino en los servicios de Investigación y Apoyo a la Docencia podrá continuar adscrito con este carácter a su puesto mientras continúe en servicio activo en el mismo.
El personal incluido en esta disposición transitoria que mediante los procedimientos de provisión de puestos de trabajo accediese a otro puesto en los servicios de la Inspección Técnica o en los de Investigación y Apoyo a la Docencia será adscrito temporalmente al mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la presente ley, refiriéndose el derecho preferente que contempla el artículo 33.3 de la misma a la localidad, o en su caso circunscripción de su anterior destino definitivo en estos servicios.
Téngase en cuenta que quedan derogadas, con efectos desde el 30 de diciembre de 2008, las referencias a los servicios de la Inspección de Educación, según establece la disposición derogatoria de la Ley 15/2008, de 19 de diciembre. BOE-A-2011-15729
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2008 En vigor | BOE-A-2011-15729 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 1993 | Texto original | Leer |
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