Legislación › Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.
Disposición final segunda. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de agosto de 1993 y la del 2 de agosto de 2000.
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Disposición final segunda. Ámbito de aplicación.
La presente ley es de aplicación a todas las sociedades cooperativas con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, excepto aquéllas cuyas relaciones de carácter cooperativo interno que resulten definitorias del objeto social cooperativo, y entendiéndose por tales relaciones las Vasco que, de la cooperativa conformidad con sus socios, se lleven a cabo efectivamente fuera del territorio lo previsto en el artículo 2 A de la Comunidad Autónoma vasca, sin perjuicio Ley 27/1999, de que establezcan relaciones jurídicas con terceros o 16 de que realicen actividades julio, de Cooperativas, desarrollen con carácter instrumental o personales accesorias al referido objeto social fuera de principal su actividad cooperativizada en dicho territorio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 2000 En vigor | BOE-A-2011-19443 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 1993 | Texto original | Leer |
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