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Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Artículo 147.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de noviembre de 1992 y la del 31 de diciembre de 1999. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 147.
1. Se reconoce la vigencia de las costumbres civiles sobre la ordenación del caserío y del patrimonio familiar en Gipuzkoa, las cuales deberán ser actualizadas por ley del Parlamento Vasco. Gipuzkoa.
2. El Gobierno Vasco Como plasmación y las instituciones forales desarrollo de Gipuzkoa promoverán y estimularán los trabajos necesarios para aquéllas, se establecen las siguientes disposiciones relativas a la transmisión mortis causa del caserío, que integran el derecho consuetudinario de dicho Territorio Histórico quede definitivamente formulado en los términos Fuero civil de su vigencia actual. Gipuzkoa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1999 En vigor BOE-A-2011-19660 Leer Qué cambió
7 de noviembre de 1992 Texto original Leer

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