Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 112.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1992 y la del 10 de julio de 2019.
Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (125 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 112.
1. Para Compete a todos los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza el cumplimiento auxilio en la averiguación de las funciones previstas los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes, como Policía judicial, en el ámbito de sus competencias definidas en el artículo 126 17 del Estatuto de la Constitución, y 443 Autonomía y 445 los acuerdos de la ley orgánica del Poder Judicial, se crea dentro delimitación de funciones suscritos por la estructura orgánica Junta de la Ertzaintza la Unidad Seguridad, sin menoscabo de Policía Judicial. las funciones de dirección de las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 444.1 de En la mencionada ley orgánica, en el cumplimiento estructura de sus funciones los agentes adscritos a la Unidad Ertzaintza se establecerán unidades de investigación criminal y Policía Judicial judicial que dependerán funcionalmente de los Jueces, Tribunales o las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto en el desempeño de todas las actuaciones que aquéllas les encomienden contempladas en la investigación. Ley Orgánica del Poder Judicial. Los responsables de
3. El Jefela Unidad tales unidades policiales serán responsables de Policía Judicial será el órgano competente para canalizar los requerimientos provenientes de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal, a los efectos de que los funcionarios el personal o medios de la referida Unidad las referidas unidades intervengan en una investigación.
4. 3. El Departamento de Interior, departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad, teniendo en cuenta el ritmo de actividades y las disponibilidades de plantilla, adscribirá podrá adscribir con carácter permanente y estable servicios, secciones o grupos de la Unidad las unidades de Policía Judicial investigación criminal y policía judicial a determinados Juzgados o Tribunales juzgados o al Ministerio Fiscal. tribunal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10597 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


