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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 113.

Artículo 113.

La formación específica de los funcionarios y funcionarias adscritos a las unidades y servicios de investigación criminal y Policía judicial se realizará a través de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, incluyendo en su caso períodos de prácticas, en los que podrán participar miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal.

Los puestos de las unidades de investigación criminal y Policía judicial requerirán poseer la oportuna especialidad.

Se modifica por el art. único.61 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. BOE-A-2019-10597

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10597 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 Texto original Leer

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