Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 113.
Artículo 113.
La formación específica de los funcionarios y funcionarias adscritos a las unidades y servicios de investigación criminal y Policía judicial se realizará a través de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, incluyendo en su caso períodos de prácticas, en los que podrán participar miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal.
Los puestos de las unidades de investigación criminal y Policía judicial requerirán poseer la oportuna especialidad.
Se modifica por el art. único.61 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. BOE-A-2019-10597
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10597 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


