LexTotal

Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 114.

Artículo 114.

1. Los funcionarios y funcionarias adscritos a las unidades de investigación criminal y policía judicial desempeñarán esa función con carácter exclusivo, sin perjuicio de que puedan desarrollar también las misiones de prevención de la delincuencia y demás que se les encomienden, cuando las circunstancias lo requieran, de entre las correspondientes a la Ertzaintza.

2. Los funcionarios o funcionarias a quienes esté encomendada, por el juez o fiscal competente, una concreta investigación, en el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 112, no podrán ser removidos o apartados de la investigación concreta que se les hubiera encomendado, sino en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. Los órganos judiciales de la jurisdicción penal y el Ministerio Fiscal tendrán, respecto de las unidades de investigación criminal y Policía judicial que les sean adscritos con carácter permanente, las mismas facultades que les reconoce el artículo 35 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

4. Cuando se inicie un expediente disciplinario a funcionarios y funcionarias de las unidades de investigación criminal y Policía judicial y los hechos objeto del mismo guarden relación directa con la investigación que tuvieran encomendada, se recabará informe del órgano judicial o Fiscal del que dependan, sin perjuicio de aquellos otros que consideren oportuno emitir.

5. Salvo lo dispuesto en esta sección, el régimen de los funcionarios y funcionarias integrados en las unidades de investigación criminal y Policía judicial será el previsto con carácter general para la Ertzaintza en la presente ley.

Se modifica por el art. único.61 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. BOE-A-2019-10597

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10597 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 Texto original Leer

← Artículo 113 Índice Artículo 115 →