Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 115.
Artículo 115.
Se fomentará por el departamento competente en seguridad la participación de la Ertzaintza en las comisiones y foros regionales, estatales e internacionales relevantes relativos a la coordinación de actividades de investigación criminal y policía judicial.
Se modifica por el art. único.61 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. BOE-A-2019-10597
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10597 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


