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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 115.

Artículo 115.

Se fomentará por el departamento competente en seguridad la participación de la Ertzaintza en las comisiones y foros regionales, estatales e internacionales relevantes relativos a la coordinación de actividades de investigación criminal y policía judicial.

Se modifica por el art. único.61 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. BOE-A-2019-10597

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10597 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 Texto original Leer

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