Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 113.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1992 y la del 10 de julio de 2019.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 113.
La formación específica de los funcionarios y funcionarias adscritos a la Unidad las unidades y servicios de investigación criminal y Policía Judicial judicial se realizará a través de la Academia Vasca de Policía del País Vasco, y Emergencias, incluyendo en su caso períodos de prácticas, en los que podrán participar miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal.
La posesión del diploma correspondiente será requisito necesario para ocupar Los puestos en la Unidad de las unidades de investigación criminal y Policía Judicial. judicial requerirán poseer la oportuna especialidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10597 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


