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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 113.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1992 y la del 10 de julio de 2019. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 113.
La formación específica de los funcionarios y funcionarias adscritos a la Unidad las unidades y servicios de investigación criminal y Policía Judicial judicial se realizará a través de la Academia Vasca de Policía del País Vasco, y Emergencias, incluyendo en su caso períodos de prácticas, en los que podrán participar miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal.
La posesión del diploma correspondiente será requisito necesario para ocupar Los puestos en la Unidad de las unidades de investigación criminal y Policía Judicial. judicial requerirán poseer la oportuna especialidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10597 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 Texto original Leer

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