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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 115.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1992 y la del 10 de julio de 2019. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 115.
Por decreto del Gobierno se dictarán las normas precisas para Se fomentará por el departamento competente en seguridad la adecuada organización y funcionamiento participación de la Unidad Ertzaintza en las comisiones y foros regionales, estatales e internacionales relevantes relativos a la coordinación de Policía Judicial. actividades de investigación criminal y policía judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10597 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 Texto original Leer

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