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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 58.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1992 y la del 10 de julio de 2019. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 58.
El acceso por 1. La promoción interna a categorías de escalas distintas de la de procedencia requerirá la superación de las mismas pruebas que las establecidas para el ingreso en turno libre. Ello no libre cuando concurra con este. No obstante, los funcionarios que podrá eximirse a quienes concurran por promoción interna podrán ser eximidos de la realización de aquellas pruebas o pruebas, actividades formativas teórico-prácticas que estén o prácticas encaminadas a la acreditación de acreditar conocimientos ya exigidos para el ingreso en la categoría de procedencia, o acreditados durante el ejercicio profesional, siempre que así se determine en las bases de la convocatoria.
2. La promoción interna a otra categoría dentro de la misma escala requerirá superar las pruebas selectivas con valoración de méritos que se determinen en la convocatoria, sin resultar exigible la superación de un periodo formativo y de prácticas, si así no lo exigieran
las bases de la convocatoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10597 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 Texto original Leer

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