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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 61.

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Artículo 61.
1. La condición de funcionario se perderá por alguna de las causas previstas en el apartado primero del artículo 37 del Capítulo II del Título III de la Ley 6/1989, de 6 de julio, legislación general aplicable a los empleados de la Función Pública Vasca. las administraciones públicas vascas.
2. Asimismo, perderán la condición de funcionario:
a) Quienes, transcurrido el período máximo de permanencia en cualquier situación administrativa o extinguida la causa que motivó su declaración, no soliciten el reingreso al servicio activo o segunda actividad, careciendo del tiempo de servicios efectivos necesario para acceder a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
b) Quienes, hallándose en situación de excedencia forzosa, no participen en los concursos para la provisión de puestos de trabajo o no accedan al reingreso al servicio activo o segunda actividad si así se dispone con carácter obligatorio por la Administración, careciendo del tiempo de servicios efectivos necesario para acceder a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10597 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 Texto original Leer

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