Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1992 y la del 7 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 6.
1. Se crea la Academia de Policía del País Vasco, como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Interior, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. (Derogado)
2. Los órganos de gobierno de dicha Academia son:
a) El Consejo Rector.
b) El Director.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10597 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9665 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


