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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1992 y la del 7 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
1. Se crea la Academia de Policía del País Vasco, como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Interior, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. Los órganos de gobierno de dicha Academia son:
a) El Consejo Rector.
b) El Director.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10597 Leer Qué cambió
7 de julio de 2012 BOE-A-2012-9665 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 Texto original Leer

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