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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 8.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2012 y la del 10 de julio de 2019. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.
(Derogado) 1. Podrán arbitrarse métodos alternativos de resolución de conflictos, tales como la mediación, cuando los mismos puedan proporcionar una satisfacción de forma más eficaz y siempre que las partes estén de acuerdo con ellos.
2. Tales métodos alternativos informales no procederán en casos de quejas relativas a conductas que puedan ser merecedoras de reproche penal o disciplinario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10597 Leer Qué cambió
7 de julio de 2012 BOE-A-2012-9665 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 Texto original Leer

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