Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Disposición adicional vigésima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2008 y la del 10 de julio de 2019.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras).
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Disposición adicional decimonovena. vigésima.
El requisito general de titulación al que se refieren los artículos 59, 105 Los funcionarios y 118 de esta ley se entenderá cumplido en el caso de las personas funcionarias de la escala básica de los cuerpos de policía Policía del País Vasco que concurran a los procedimientos hayan perdido dicha condición por jubilación mantendrán la condición de ingreso mediante promoción interna miembro jubilado del cuerpo, con la categoría que ostentaran en el momento de la escala jubilación, podrán vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, disponer de inspección. la correspondiente carne profesional y conservar la placa emblema convenientemente modificados conforme a lo que reglamentariamente se determine.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10597 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2008 | BOE-A-2011-14346 | Leer |
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