Legislación › Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2011 y la del 30 de septiembre de 2022.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La ley será de aplicación a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en los que se realicen éstos, que se desarrollen o ubiquen en el territorio de la Región de Murcia, con independencia de que sus titulares u organizaciones sean entidades públicas o privadas, personas físicas o jurídicas, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen en instalaciones fijas, portátiles, desmontables, de modo habitual o esporádico.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11.3, las actividades deportivas, las actividades relacionadas con el juego y las apuestas, las actividades del sector turístico y los espectáculos con uso de animales se regulan por su norma específica y, supletoriamente, les es de aplicación la presente ley.
3. A los efectos de la presente ley se entiende por:
a) Espectáculos públicos: Los todos los actos organizados con la finalidad de congregar al entretener a un público en general que se congrega para presenciar una representación, actuación, exhibición, proyección, competición actuaciones, representaciones, exhibiciones, proyecciones o cualesquiera otras acciones de naturaleza artística, cultural, deportiva u otra de carácter análogo, orientados al entretenimiento o al tiempo libre, tengan o no finalidad lucrativa. análoga.
b) Actividades recreativas: Las actividades aquellas que congregan al público a personas con el objeto principal de implicarlas a participar en la actividad ellas, de ofrecerles el consumo de productos o recibir de brindarles servicios con finalidad fines de ocio, entretenimiento esparcimiento o diversión.
Establecimientos públicos: Los locales, instalaciones c) Establecimiento Público: cualquier local, edificio, instalación o recintos dedicados a llevar a cabo recinto de concurrencia pública, fijo, permanente, portátil o desmontable, en ellos el que se celebren espectáculos públicos y o se realicen actividades recreativas.
d) Titulares del establecimiento público o instalación: persona física o jurídica, pública o privada, en condición de propietaria, arrendataria o de cualquier otro título jurídico, que ostente la titularidad del establecimiento o instalación en que se celebren los espectáculos o actividades a que se refiere esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de noviembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-90312 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2022 | BOE-A-2022-90349 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2022 | BOE-A-2022-90295 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


