Legislación › Circular 1/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, a los proveedores de servicios de pago, sobre normas para la comunicación de las transacciones económicas con el exterior.
Norma quinta. Mínimo exento de declaración.
Norma quinta. Mínimo exento de declaración.
Las operaciones a las que se refiere la norma segunda de la presente Circular, en sus apartados 1 y 2, no se comunicarán cuando su importe en euros o su contravalor en otra divisa sea igual o inferior a 50.000 euros, o al importe que en cada momento determine la legislación vigente, siempre que no constituyan pagos fraccionados.


