Legislación › Circular 1/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, a los proveedores de servicios de pago, sobre normas para la comunicación de las transacciones económicas con el exterior.
Norma sexta. Identificación de los clientes en las cuentas abiertas en entidades de depósito en España.
Norma sexta. Identificación de los clientes en las cuentas abiertas en entidades de depósito en España.
1. En el momento de la apertura de cuentas a la vista, de ahorro o a plazo por clientes, las entidades de depósito deberán identificar al titular de la cuenta en euros o en divisas y harán constar su condición de residente en España o de no residente.
2. La acreditación de dicha condición deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 2.º del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior.
3. Las entidades modificarán la calificación de las cuentas afectadas cuando tengan constancia de que se han producido cambios en la condición de residentes o de no residentes en España de los clientes titulares de las mismas.


