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Legislación › Circular 1/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, a los proveedores de servicios de pago, sobre normas para la comunicación de las transacciones económicas con el exterior.

Norma séptima. Régimen transitorio.

Norma séptima. Régimen transitorio.

Las entidades registradas que, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Circular, estuviesen obligadas a facilitar la información requerida de acuerdo con las circulares 15/1992, de 22 de julio, y 1/1994, de 25 de febrero, deberán seguir facilitándola y declarándola hasta la correspondiente al 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Circular.

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