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Legislación › Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.

Artículo 6. Régimen contable.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 2012 y la del 25 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Régimen contable.
1. El Fondo deberá aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.
2. El Fondo rendirá cuentas al Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
3. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica, la gestión económico-financiera del Fondo estará sometida a auditoría pública realizada por al control de la Intervención General de la Administración del Estado Estado, mediante auditorías públicas en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4091 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2012 Texto original Leer

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