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Legislación › Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.

Artículo 9. Agente de pagos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 2012 y la del 24 de febrero de 2013. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Agente de pagos.
Corresponderá al Instituto de Crédito Oficial la administración y gestión de las operaciones que se concierten al amparo de este real decreto-ley Real Decreto-ley, la llevanza de la contabilidad del Fondo, así como otros servicios de gestión financiera y ordinaria que el Consejo Rector del Fondo decidiera atribuirle, todo ello mediante el pago de la correspondiente compensación económica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-8187 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2013 BOE-A-2013-2030 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2012 Texto original Leer

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