Legislación › Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.
Artículo 9. Agente de pagos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 2013 y la del 28 de julio de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 9. Agente de pagos.
Corresponderá al Instituto de Crédito Oficial la administración y gestión de las operaciones que se concierten al amparo de este Real Decreto-ley, la llevanza de la contabilidad del Fondo, así como otros servicios de gestión financiera y ordinaria que el Consejo Rector del Fondo decidiera atribuirle, todo ello mediante el pago de la correspondiente compensación económica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-8187 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 2013 | BOE-A-2013-2030 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2012 | Texto original | Leer |


