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Legislación › Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1989 y la del 31 de marzo de 1998. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
En relación con el Impuesto sobre Sociedades, Sociedades se armonizarán armonizarán, cuando proceda proceda, los siguientes aspectos:
a) La determinación de los siguientes aspectos sustantivos del Impuesto:
1. El ámbito de aplicación.
2. El hecho imponible. En especial, el establecimiento, la supresión y la prórroga de las exenciones.
3. El sujeto pasivo.
4. La base imponible. En especial, el establecimiento de planes especiales y de los coeficientes máximos y mínimos de amortización de los activos.
5. La base liquidable.
6.
El tipo de gravamen.
6. 7. Las deducciones de la cuota.
8.
El devengo.
b) El establecimiento, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones 9. Las retenciones, los ingresos a cuenta y demás bonificaciones tributarias. los pagos a cuenta.
c) 10. Los regímenes especiales.
b)
La regularización y actualización de valores de activos.
d) Los planes especiales y coeficientes máximos y mínimos de amortización.
e) Deducción por inversiones en activos.
f)
c) La distribución entre las Diputaciones Forales de la cuota correspondiente al País Vasco por aplicación de los artículos dieciocho 18 y siguientes del Concierto Económico.
g) d) La determinación de la cuota correspondiente a cada Diputación Foral cuando el sujeto pasivo opere en más de un territorio sin hacerlo en territorio común.
e) El Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de entidades de no residentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 1998 En vigor BOE-A-2011-20037 Leer Qué cambió
10 de junio de 1989 Texto original Leer

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