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Legislación › Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Artículo 19. Comisión Permanente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 1989 y la del 18 de noviembre de 1997. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Comisión Permanente.
En el seno del Patronato y dependiente del mismo se constituirá una Comisión Permanente, cuyo Presidente será el de aquél, y que estará compuesta, además, por los siguientes miembros:
– Dos Tres representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Vasco, de los que dos serán designados por el órgano ambiental.
– Un representante Dos representantes de la Diputación Foral de Bizkaia.
– Un representante Dos representantes de los Ayuntamientos. Ayuntamientos afectados.
– Un representante del resto de las instituciones y entidades presentes en el Pleno del Patronato.
– El Director-Conservador de la Reserva. Reserva asistirá a las reuniones de la Comisión Permanente con voz pero sin voto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 1997 En vigor BOE-A-2012-536 Leer Qué cambió
30 de julio de 1989 Texto original Leer

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