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Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 14.

Artículo 14.

1. Las relaciones de puestos de trabajo deberán incluir la totalidad de los existentes que se hallen dotados presupuestariamente, distinguiendo los reservados a funcionarios, a personal laboral fijo y personal eventual.

2. Dentro de los puestos reservados a funcionarios, se determinarán aquéllos a los que puedan acceder funcionarios de otras Administraciones Públicas mediante el correspondiente sistema de provisión.

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