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Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 42.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1989 y la del 19 de noviembre de 1997. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42.
Únicamente podrán Podrán adscribirse con carácter exclusivo puestos de trabajo a un determinado Cuerpo cuerpo o Escala escala cuando tal adscripción se derive necesariamente de la naturaleza de las funciones a desarrollar en ellos y en tal sentido se determine en las relaciones de puestos de trabajo. La reserva de puestos de trabajo a un determinado Cuerpo cuerpo o Escala escala no prejuzgará las retribuciones complementarias que a los mismos deban asignarse, ni garantizará la fijación de unas comunes o mínimas para todos ellos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 1997 En vigor BOE-A-2012-537 Leer Qué cambió
29 de julio de 1989 Texto original Leer

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