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Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 59.

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Artículo 59.
Los funcionarios de las Administraciones Públicas vascas podrán hallarse se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) servicio activo,
b) excedencia voluntaria,
c) Servicios especiales, excedencia voluntaria incentivada,
d) excedencia forzosa, para el cuidado de hijos,
e) expectativa de destino,
f) servicios especiales,
g) excedencia forzosa,
h) excedencia forzosa aplicable a los funcionarios declarados en expectativa de destino,
i)
suspensión, y
f) j) servicio en otras Administraciones Públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 1997 En vigor BOE-A-2012-537 Leer Qué cambió
29 de julio de 1989 Texto original Leer

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