Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Artículo 59.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1989 y la del 19 de noviembre de 1997.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 59.
Los funcionarios de las Administraciones Públicas vascas podrán hallarse se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) servicio activo,
b) excedencia voluntaria,
c) Servicios especiales, excedencia voluntaria incentivada,
d) excedencia forzosa, para el cuidado de hijos,
e) expectativa de destino,
f) servicios especiales,
g) excedencia forzosa,
h) excedencia forzosa aplicable a los funcionarios declarados en expectativa de destino,
i) suspensión, y
f) j) servicio en otras Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 1997 En vigor | BOE-A-2012-537 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


