Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Artículo 68.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1989 y la del 19 de noviembre de 1997.
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Artículo 68.
1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino puesto de trabajo se efectuará con ocasión efectuará, condicionado a la existencia de vacante dotada presupuestariamente, conforme al siguiente orden de prelación:
a) en expectativa de destino,
b) excedentes forzosos,
b) c) suspensos, y
c) d) excedentes voluntarios. voluntarios, y
El funcionario será adscrito al desempeño provisional de una vacante propia de su Cuerpo o Escala, hasta tanto obtenga destino definitivo mediante concurso o libre designación.
2. El reingreso de los funcionarios e) en situación de servicio en otras Administraciones Públicas Públicas.
2. El reingreso se producirá mediante su la participación en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo a través de los sistemas de concurso o libre designación.
3. También podrán reingresar de igual modo al servicio activo quienes se encuentren en la situación mediante su adscripción con carácter provisional a una vacante propia de excedencia forzosa su cuerpo o voluntaria. escala, permaneciendo en dicha situación hasta tanto
3. Los funcionarios que, hallándose en situación de excedencia voluntaria por interés particular, solicitaran el reingreso al servicio activo y no lo obtuvieran por falta de vacante con dotación presupuestaria, continuaránaquélla se produzca. obtengan destino definitivo por concurso o libre designación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 1997 En vigor | BOE-A-2012-537 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


