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Legislación › Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación del "Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea".

Artículo 8. Presupuesto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 1988 y la del 3 de marzo de 2005. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Presupuesto.
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea Mujer contará con un presupuesto anual propio, dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2005 En vigor BOE-A-2011-17779 Leer Qué cambió
24 de marzo de 1988 Texto original Leer

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