Legislación › Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación del "Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea".
Artículo 8. Presupuesto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 1988 y la del 3 de marzo de 2005.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 8. Presupuesto.
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea Mujer contará con un presupuesto anual propio, dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2005 En vigor | BOE-A-2011-17779 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 1988 | Texto original | Leer |


