LexTotal

Legislación › Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5. Jornada laboral.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2012 y la del 1 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Jornada laboral.
1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, y para el conjunto de todo el personal comprendido en su artículo 1, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a treinta y siete horas y treinta minutos.
Esta media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes, que se adaptarán a la jornada ordinaria con las correspondientes modificaciones.
2. El personal funcionario de carrera, el personal estatutario y el personal laboral fijo podrá solicitar voluntariamente la reducción de su jornada diaria, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, con el límite máximo de un tercio de la jornada efectiva, teniendo en cuenta siempre las necesidades del servicio. La concesión de dicha reducción, en caso de autorizarse la misma, corresponderá al órgano que desempeñe, en su caso, las competencias en materia de personal.
3. Se habilita al Consello de la Xunta para acordar la reducción de la jornada con la correspondiente reducción retributiva del personal interino o temporal comprendido en el artículo 1 de la presente ley, con un tope máximo de un tercio de jornada efectiva, teniendo en cuenta siempre las necesidades del servicio. El acuerdo determinará motivadamente el personal afectado y la duración de la medida, que no podrá ser superior a cinco años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-4088 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2012 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →