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Legislación › Resolución de 29 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la norma de gestión técnica del sistema gasista NGTS-02 "condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista", se establece el protocolo de detalle PD-12 "procedimientos a aplicar a las cisternas de gas natural licuado con destino a plantas satélite" y se modifica el protocolo de detalle PD-01 "medición, calidad y odorización de gas".

1. Objeto.

1. Objeto.

El presente protocolo de detalle tiene como objeto establecer la metodología de coordinación y las obligaciones aplicables a los diferentes sujetos que actúan en el mercado de cisternas de gas natural licuado (GNL) con destino a las plantas satélite, a fin de asegurar la necesaria continuidad, calidad y seguridad del suministro.

A efectos del presente protocolo se distinguen dos tipos de plantas:

• Plantas satélite monocliente que alimentan a un único consumidor final.

• Plantas satélite de distribución que alimentan a una o varias redes de distribución.

Se modifica por el apartado primero y el anexo de la Resolución de 4 de mayo de 2015. BOE-A-2015-5593

Redacciones de este artículo

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22 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5593 Leer Qué cambió
1 de julio de 2013 Texto original Leer

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