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Legislación › Resolución de 29 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la norma de gestión técnica del sistema gasista NGTS-02 "condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista", se establece el protocolo de detalle PD-12 "procedimientos a aplicar a las cisternas de gas natural licuado con destino a plantas satélite" y se modifica el protocolo de detalle PD-01 "medición, calidad y odorización de gas".

2. Ámbito de aplicación.

2. Ámbito de aplicación.

Este protocolo es de aplicación para todos los agentes del sistema gasista y operaciones descritas en el apartado 2.6.6 de la norma de gestión técnica del sistema NGTS-02 «Condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista». En particular, según se trate de una planta satélite monocliente o de una planta satélite de distribución, será de aplicación lo siguiente:

• Plantas satélite monocliente: En el caso del cliente final que actúa como consumidor directo en mercado, el expedidor será el propio cliente, mientras que en el caso del cliente final suministrado por un comercializador, el expedidor será el comercializador, que podrá delegar en el cliente final la expedición de las cisternas previo acuerdo por escrito. La comunicación de este acuerdo y su cancelación deberá ser realizada previamente al inicio y finalización del suministro al titular de la planta de regasificación.

• Plantas satélite de distribución: Están incluidas en esta categoría las plantas satélite que son titularidad de un distribuidor. En este caso el distribuidor actuará como expedidor.

Se modifica por el apartado primero y el anexo de la Resolución de 4 de mayo de 2015. BOE-A-2015-5593

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5593 Leer Qué cambió
1 de julio de 2013 Texto original Leer

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