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Legislación › Resolución de 29 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la norma de gestión técnica del sistema gasista NGTS-02 "condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista", se establece el protocolo de detalle PD-12 "procedimientos a aplicar a las cisternas de gas natural licuado con destino a plantas satélite" y se modifica el protocolo de detalle PD-01 "medición, calidad y odorización de gas".

1. Objeto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2013 y la del 22 de mayo de 2015. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

1. Objeto.
El presente protocolo de detalle tiene como objeto establecer la metodología de coordinación y las obligaciones aplicables a los diferentes sujetos que actúan en el mercado de cisternas de gas natural licuado (GNL) con destino a las plantas satélite, a fin de asegurar la necesaria continuidad, calidad y seguridad del suministro.
A efectos del presente protocolo se distingue distinguen dos tipos de plantas:
• Plantas satélite monocliente que alimentan a un único consumidor final.
• Plantas satélite de distribución que alimentan a una o varias redes de distribución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5593 Leer Qué cambió
1 de julio de 2013 Texto original Leer

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