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Legislación › Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia.

Disposición transitoria tercera. Órganos de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia.

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Disposición transitoria tercera. Órganos de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia.
El Consejo de Administración de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia y su dirección general continúan, en los términos establecidos en la Ley 9/1984, de 11 de julio, de creación de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, en el ejercicio de sus funciones hasta que se proceda al nombramiento inicie por la Corporación RTVG su actividad de los órganos prestación del servicio público de radio y televisión. Si en este momento no estuviere elegida la persona titular de su dirección general, el ejercicio de sus funciones corresponderá transitoriamente a la Corporación RTVG. persona que sea titular de la dirección general de la Compañía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2017 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 2011 Texto original Leer

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