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Legislación › Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.

Artículo 19.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 1982 y la del 24 de noviembre de 1996. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19.
1. El Corresponde al Gobierno Vasco podrá cesar al proponer el cese del Director General, oído que deberá ser motivado. Después de la aprobación del cese por el Consejo Parlamento Vasco, al menos por la mitad más uno de Administración, mediante resolución motivada. los parlamentarios, el Gobierno Vasco aprobará el correspondiente decreto de cese.
También 2. El consejo de administración podrá determinarse proponer al Gobierno, por mayoría de dos tercios, el cese del Director General cuando concurra alguna de las causas siguientes: siguientes causas:
a) Incurrir en incompatibilidad para el ejercicio del cargo.
b)
Imposibilidad física o enfermedad superior en su duración a seis meses continuos.
b) c) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a los que se refiere la presente Ley. ley.
c) d) Condena por delito doloso.
En el supuesto al que se refiere el apartado b) anterior, el cese habrá de ser, igualmente, motivado.
2. Asimismo, el Gobierno podrá cesar al Director General, a propuesta del Consejo de Administración, por causa fundada en alguno de los puestos anteriores y adoptada por mayoría de dos tercios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 1996 En vigor BOE-A-2012-867 Leer Qué cambió
3 de junio de 1982 Texto original Leer

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