Legislación › Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.
Artículo 15.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 1982 y la del 18 de abril de 1998.
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Artículo 15.
1. Cada Sociedad Pública que se cree para gestionar los servicios públicos de Radio Televisión Vasca, dará lugar a la constitución de un Consejo Asesor que estará formado por: (Derogado)
a) Tres representantes de los trabajadores designados por las secciones de las Centrales Sindicales o Agrupaciones de trabajadores más representativas, según criterios de proporcionalidad.
b) Cuatro representantes, designados cada uno por las siguientes instituciones: Real Academia de la Lengua Vasca, Sociedad de Estudios Vascos, Real Sociedad Vascongada de Amigos del País y Universidad del País Vasco.
c) Dos representantes, designados uno por las Asociaciones de Medios de Comunicación (Prensa, Radio y Televisión) y otro por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
d) Tres representantes designados por las Diputaciones Forales, uno por cada Diputación.
e) Cuatro representantes de la Administración Pública Vasca, designados por el Gobierno Vasco.
2. Los miembros del Consejo Asesor serán los mismos para las Sociedades Públicas gestoras de los servicios de radiodifusión y televisión.
3. El Consejo Asesor de cada medio será convocado, al menos, trimestralmente por el Consejo de Administración y emitirá opinión o dictamen cuando le fueren expresamente requeridos por el Consejo de Administración y, en todo caso, con respecto a las competencias que sobre programación se atribuyen al Consejo de Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de abril de 1998 En vigor | BOE-A-2011-20041 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 1982 | Texto original | Leer |


