Legislación › Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.
Artículo 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 1982 y la del 24 de noviembre de 1996.
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Artículo 16.
1. El Director General, designado General será elegido por el Parlamento, a propuesta del Gobierno, es que deberá ser aprobada con el órgano ejecutivo del Ente Público y, en su consecuencia, estará investido voto favorable de, al menos, la mitad más uno de las los parlamentarios. Producida la elección, el Director General será nombrado por decreto del Lehendakari.
2. Serán funciones y facultades siguientes: del Director General:
a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ley, ley y en las disposiciones normativas que la desarrollen, y y, en su caso, las que como derecho básico o supletorio sean de aplicación o de obligado cumplimiento.
b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo consejo de Administración administración en las materias que sean de la competencia de este órgano.
c) Someter a la aprobación del Consejo consejo de Administración administración el Plan plan de actividades del Ente Público, ente público, así como los planes de actuación de las Sociedades sociedades y Empresas empresas que dependan de aquél, así como la Memoria Anual memoria anual relativa al desarrollo de los planes de actividades antes citados.
d) Formalizar y presentar a la aprobación del Consejo consejo el anteproyecto de presupuesto presupuestos que comprenda la retribución del personal, personal y los gastos e ingresos previstos para desarrollar los planes citados en el apartado anterior, habida cuenta de los principios básicos y líneas generales de la programación aprobados por el citado Consejo, consejo, acompañados de la correspondiente memoria explicativa, todo ello referido tanto al Ente Público ente público como a las Sociedades sociedades que del mismo dependan.
e) Actuar como órgano de contratación, así como autorizar los pagos y gastos del Ente Público ente público y de sus Sociedades. sociedades.
f) Proponer para su aprobación por el Consejo consejo de Administración administración el organigrama del Ente Público ente público y sus Sociedades; sociedades, así como nombrar con criterios de profesionalidad al personal directivo del Ente Público ente público y de sus Sociedades, sociedades, notificando con carácter previo dichos nombramientos al Consejo consejo de Administración. administración.
g) Establecer, orientar, impulsar, coordinar e inspeccionar los servicios de toda índole que aseguran el funcionamiento del Ente Público ente público y de sus Sociedades, sociedades, pudiendo al efecto establecer las normas e instrucciones necesarias y suficientes para los fines expresados, todo ello, ello sin menoscabo de las facultades que correspondan al Consejo consejo de Administración. administración.
2. 3. Teniendo en cuenta que el desarrollo de los programas será bilingüe, para la designación del Director General se valorarán los conocimientos suficientes de los idiomas oficiales en la Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 1996 En vigor | BOE-A-2012-867 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 1982 | Texto original | Leer |


