Legislación › Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.
Artículo 23.
Artículo 23.
El Gobierno Vasco podrá fijar periódicamente las obligaciones de programación que se deriven de la naturaleza del servicio público de los medios de comunicación social y, previa consulta al Consejo de Administración, hacerlas cumplir.


