Legislación › Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.
Artículo 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 1982 y la del 18 de abril de 1998.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 6.
1. El consejo Consejo de Administración se compone de quince miembros, diecinueve miembros que serán elegidos designados por el Parlamento. Parlamento en la forma que establece esta Ley.
2. El cargo de Consejero será incompatible con:
a) Cualquier clase de vinculación profesional, directa o indirecta, con cualquier tipo de sociedades privadas que incluyan entre sus actividades, sean principales o accesorias, la producción o distribución de publicidad; producción y distribución de películas cinematográficas, incluidos cortometrajes; producción de programas filmados o grabados en magnetoscopio; producción de discos, cintas magnetofónicas o similares, así como las dedicadas a la producción, suministro o dotación de equipos, material o cualquier tipo de componentes que sean o puedan ser utilizados en las distintas empresas Empresas o Sociedades sobre las que ejerza sus funciones el Ente Público regulado en la presente Ley.
b) Cualquier relación de servicios o relación laboral en activo con el Ente Público o sus Sociedades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de abril de 1998 En vigor | BOE-A-2011-20041 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 1982 | Texto original | Leer |


