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Legislación › Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 90. Circunstancias mixtas.

Artículo 90. Circunstancias mixtas.

Son circunstancias mixtas las siguientes:

a) El volumen de negocio en relación a los hechos objeto de la infracción y la capacidad económica de la empresa.

b) La cuantía del beneficio obtenido.

c) Los daños o perjuicios causados a los consumidores.

d) El número de consumidores afectados.

e) El grado de intencionalidad.

f) El periodo durante el cual se cometió la infracción.

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